
por Oscar A. Herasme, Esq., Ferreira & Herbert Law Group
El tema de personas residiendo
dentro de los EE.UU sin estado inmigratorio legal ha sido punto de debate
politico por décadas. Aquellos que toman
una posición pro-inmigración argumentan que las leyes de inmigración nunca han
sido justas y, por consecuencia, el problema de inmigración illegal ha
persistido. Aquellos que se posicionan
para contrarestar un incremento de la inmigración ilegal señalan los problemas
típicos asociadios con ella: agotamiento de recursos locales, aumento en el
crímen y debilidad de la seguridad nacional, entre otros temas.
Sin embargo, con un estimado 12
millones de personas "no documentadas" residiendo dentro de los EE.UU, el
sector financiero también ha visto una oportunidad de incrementar negocios con
una clientele generalmente joven, trabajador y con necesidades financieras como
cualquier otro ciudadano ó residente legal.
No obstante el interés del sector
financiero en enfocarse en los millones de inmigrantes como fuente de negocio,
simepre surge una pregunta expuesta por oficales de cumplimiento y consultores
jurídicos: Podemos tener como cliente a
un inmigrante que no tiene estutos legal dentro de los EE.UU?
En términos sencillo, la contesta
es "Si". Como punto de partida es
importante reconocer que el ofrecer servicios financieros a extranjeros, incluyendo
a personas que se encuentran fuera del territorio estadounidense, ni es novedad
ni es reciente. Salvo aquellas personas
que están en "listas negras", extranjeros pueden disfrutar de los mismos
servicios financieros ofrecidos a ciudadanos dentro de los EE.UU.[1]
Sin embargo, cuando se trata de
personas residiendo dentro de los EE.UU sin estatus legal, la inquietud más
grande para empresas que contemplan incluír tales personas dentro de su
clientela es el temor de violar regulaciones de anti-lavado de dinero y
disposiciones de identificación del cliente. Ambas áreas presentan grandes retos para
empresas y la falta de conocimiento pleno de los requisitos puede resultar en
multas y daño a la reputación de una empresa.
Sorprendentemente las
disposiciones de anti-lavado de dinero y Conozca Su Cliente ("KYC" por sus
siglas en inglés), no prohibe el ofrecimiento de servicios financieros a
personas basado en su estatus inmigratorio.
Salvo algunas limitaciones referente al monto de ciertas operaciones,
empresas solo tienen que aplicar los requisitos de KYC a cualquier cliente.
Bajo el Código de Regulaciones
Federales (Title 31 CFR 103) las disposiciones no le inmpone al sector
financiero una obligación de verificar ó confirmar el estatus de inmigración de
un cliente. Al contrario, los requisitos
pertinentes para bancos, por ejemplo, contempla el servicio a personas "no
residentes". En tales casos el CFR solo
exige que la identificación de "no residentes" consista en procurar lo
siguiente:
(1) Nombre
(2) Fecha
de nacimiento
(3) Dirección
de domicilo
(4) El número de la identificación presentada,
la cual puede ser:
-Pasaporte extranjero
-Tarjeta
de residencia
-Cualquier
identificación emitida por una entidad gubernamental que contenga una foto del
poseedor
De relevancia, el Departamento
del Tesoro, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (FinCEN) ha
emitida dictámenes excluyenda hasta éstos mínimos requisitos para compañías de
seguros. En su última declaración al
respeto en el 2008 FinCEN concluyó que las compañías de seguros no estan
obligadas a implementar un programa de KYC.
Se supone que ésta posición se debe a que los productos de seguros, por
lo general, no son marcos frecuentes para el lavado ú otra actividades
ilícitas.
Quizás reconociendo que es mejor
atraer inmigrantes indocumentados al mercado financiero formal y evitar una
economía subterránea, FinCEN ha estabelcido que una matrícula consular es
válido para fines de aperturar una cuenta bancaria ó recibir otros tipos de
servicios financieros. Matrículas
consulares son identificaciones emitidas por oficinas consulares dentro de los
EE.UU a sus ciudadanos correspondientes, indpendientemente si la persona está
dentro de los EE.UU legalmente.
Ya varias empresas se han
aprovechado de las clarificaciones hechas por FinCEN y han creado estratégias
de mercadeo para prestar servicios a inmigrantes indocumentados, incluyendo
Western Uinion, Wells Fargo y Citibank.
Se espera que más empresas comienzen a seguir los mismos pasos. Y porque no?
La ley no lo prohibe.
[1] Ciertas regulaciones si limitan ó condicionan ciertos
servicios en las cuales pueden participar extranjeros (limitaciones en el
ofrecimiento de bienes raízes localizada dentro de los EE.UU a compradores
extranjeros; condiciones para la banca en paraísos fiscales, etc.). Generalmente, con respeto a servicios
financieros, los EE.UU no imponen contróles a extranjeros que no inmponen a
ciudadanos. Sin embargo, existen leyes
federales que si restringen ó regulan la propiedad que pueden tener extranjeros
en ciertas industrias (poder nuclear, defensa y seguridad nacional, utilidades
públicas, líneas aéreas, etc.).