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08/03/2011 07:40:00 AM EST

Servicios Financieros para Indocumentados?

Posted by

Ferreira & Herbert

por Oscar A. Herasme, Esq., Ferreira & Herbert Law Group 

El tema de personas residiendo dentro de los EE.UU sin estado inmigratorio legal ha sido punto de debate politico por décadas.  Aquellos que toman una posición pro-inmigración argumentan que las leyes de inmigración nunca han sido justas y, por consecuencia, el problema de inmigración illegal ha persistido.  Aquellos que se posicionan para contrarestar un incremento de la inmigración ilegal señalan los problemas típicos asociadios con ella: agotamiento de recursos locales, aumento en el crímen y debilidad de la seguridad nacional, entre otros temas.

Sin embargo, con un estimado 12 millones de personas "no documentadas" residiendo dentro de los EE.UU, el sector financiero también ha visto una oportunidad de incrementar negocios con una clientele generalmente joven, trabajador y con necesidades financieras como cualquier otro ciudadano ó residente legal.

No obstante el interés del sector financiero en enfocarse en los millones de inmigrantes como fuente de negocio, simepre surge una pregunta expuesta por oficales de cumplimiento y consultores jurídicos:  Podemos tener como cliente a un inmigrante que no tiene estutos legal dentro de los EE.UU?

En términos sencillo, la contesta es "Si".  Como punto de partida es importante reconocer que el ofrecer servicios financieros a extranjeros, incluyendo a personas que se encuentran fuera del territorio estadounidense, ni es novedad ni es reciente.  Salvo aquellas personas que están en "listas negras", extranjeros pueden disfrutar de los mismos servicios financieros ofrecidos a ciudadanos dentro de los EE.UU.[1]

Sin embargo, cuando se trata de personas residiendo dentro de los EE.UU sin estatus legal, la inquietud más grande para empresas que contemplan incluír tales personas dentro de su clientela es el temor de violar regulaciones de anti-lavado de dinero y disposiciones de identificación del cliente.   Ambas áreas presentan grandes retos para empresas y la falta de conocimiento pleno de los requisitos puede resultar en multas y daño a la reputación de una empresa.

Sorprendentemente las disposiciones de anti-lavado de dinero y Conozca Su Cliente ("KYC" por sus siglas en inglés), no prohibe el ofrecimiento de servicios financieros a personas basado en su estatus inmigratorio.  Salvo algunas limitaciones referente al monto de ciertas operaciones, empresas solo tienen que aplicar los requisitos de KYC a cualquier cliente.

Bajo el Código de Regulaciones Federales (Title 31 CFR 103) las disposiciones no le inmpone al sector financiero una obligación de verificar ó confirmar el estatus de inmigración de un cliente.  Al contrario, los requisitos pertinentes para bancos, por ejemplo, contempla el servicio a personas "no residentes".  En tales casos el CFR solo exige que la identificación de "no residentes" consista en procurar lo siguiente:

(1)   Nombre

(2)   Fecha de nacimiento

(3)   Dirección de domicilo

 (4) El número de la identificación presentada, la cual puede ser:

 -Pasaporte extranjero

           -Tarjeta de residencia 

-Cualquier identificación emitida por una entidad gubernamental que contenga una foto del poseedor

De relevancia, el Departamento del Tesoro, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (FinCEN) ha emitida dictámenes excluyenda hasta éstos mínimos requisitos para compañías de seguros.  En su última declaración al respeto en el 2008 FinCEN concluyó que las compañías de seguros no estan obligadas a implementar un programa de KYC.  Se supone que ésta posición se debe a que los productos de seguros, por lo general, no son marcos frecuentes para el lavado ú otra actividades ilícitas.  

Quizás reconociendo que es mejor atraer inmigrantes indocumentados al mercado financiero formal y evitar una economía subterránea, FinCEN ha estabelcido que una matrícula consular es válido para fines de aperturar una cuenta bancaria ó recibir otros tipos de servicios financieros.   Matrículas consulares son identificaciones emitidas por oficinas consulares dentro de los EE.UU a sus ciudadanos correspondientes, indpendientemente si la persona está dentro de los EE.UU legalmente.

Ya varias empresas se han aprovechado de las clarificaciones hechas por FinCEN y han creado estratégias de mercadeo para prestar servicios a inmigrantes indocumentados, incluyendo Western Uinion, Wells Fargo y Citibank.  Se espera que más empresas comienzen a seguir los mismos pasos.  Y porque no?  La ley no lo prohibe.


[1] Ciertas regulaciones si limitan ó condicionan ciertos servicios en las cuales pueden participar extranjeros (limitaciones en el ofrecimiento de bienes raízes localizada dentro de los EE.UU a compradores extranjeros; condiciones para la banca en paraísos fiscales, etc.).  Generalmente, con respeto a servicios financieros, los EE.UU no imponen contróles a extranjeros que no inmponen a ciudadanos.  Sin embargo, existen leyes federales que si restringen ó regulan la propiedad que pueden tener extranjeros en ciertas industrias (poder nuclear, defensa y seguridad nacional, utilidades públicas, líneas aéreas, etc.).

 

 


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